La jueza María Fernanda Diez Barrantes desestimó el planteo presentado por la Comunidad Diaguita Kallchaki Las Pailas y confirmó la validez del desalojo ejecutado el 12 de junio en una fracción de la Finca Las Pailas, en Cachi.
Después de 16 años de litigios, apelaciones y planteos judiciales, la Justicia de Salta rechazó el pedido de nulidad presentado por la denominada Comunidad Diaguita Kallchaki Las Pailas y ratificó la validez del desalojo realizado el pasado 12 de junio en una fracción de la Finca Las Pailas, ubicada en el departamento Cachi.
En una resolución dictada el 24 de junio, la jueza María Fernanda Diez Barrantes, del Juzgado de Quinta Nominación en lo Civil y Comercial, sostuvo que el procedimiento se ejecutó conforme a derecho y que la documentación presentada con posterioridad por la comunidad no tiene entidad para dejar sin efecto una sentencia firme dictada en 2013 y confirmada por la Cámara de Apelaciones.
La magistrada señaló que, durante todo el proceso, no quedó acreditado que la Comunidad Diaguita Kallchaki Las Pailas hubiera intervenido legalmente en la causa, ni que el demandado Agustín Mamaní actuara en representación de la organización. En consecuencia, recordó que los intentos de incorporar a la comunidad al expediente fueron rechazados y esas resoluciones quedaron firmes.
Asimismo, indicó que la personería jurídica de la comunidad fue inscripta el 18 de diciembre de 2012, cuando la sentencia de primera instancia ya había sido dictada, y que el relevamiento territorial realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas también fue incorporado con posterioridad al fallo definitivo, por lo que esos antecedentes no modifican la decisión judicial.
Respecto de la Ley Nacional 26.160, la jueza explicó que la normativa suspendía la ejecución de desalojos de comunidades indígenas durante la vigencia de la emergencia territorial, pero no anulaba las sentencias firmes. Según la resolución, una vez finalizada esa suspensión mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1083/2024, la Justicia quedó habilitada para ejecutar el lanzamiento ordenado años atrás.
En ese sentido, Diez Barrantes sostuvo que aceptar la nulidad solicitada habría implicado afectar el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica. No obstante, aclaró que quienes consideren tener derechos sobre esas tierras conservan la posibilidad de iniciar otras acciones judiciales específicas para reclamarlos.
El operativo
De acuerdo con las actuaciones incorporadas al expediente, el procedimiento comenzó durante la mañana del 12 de junio, cuando el juez de Paz Rafael Mamaní, acompañado por efectivos policiales y representantes de la parte actora, recorrió los distintos sectores comprendidos dentro del inmueble identificado con la Matrícula 1025.
Los ocupantes fueron notificados de la orden judicial y, en algunos casos, solicitaron tiempo para retirar sus pertenencias. Entre ellos, Dante Guzmán reconoció haber dejado de abonar el contrato de arriendo que mantenía con la familia Wayar hacía aproximadamente tres años.
Las actuaciones también consignan el retiro de herramientas, maquinaria agrícola, animales, mobiliario y otros bienes personales antes de la restitución definitiva del inmueble a sus propietarios. Según el acta oficial, el operativo concluyó alrededor de las 18 sin registrarse incidentes ni enfrentamientos.
